Las actas notariales son instrumentos públicos en las que los notarios, previa instancia de parte en todo caso, extenderán y autorizarán haciendo constar los hechos y circunstancias que se presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato.
Todas ellas están reguladas en la sección 4 de Capítulo II de Título IV, del Decreto 2 de Junio de 1944, por el que se aprobó el Reglamento de la organización y régimen del Notario.
SE PRECISA:
Documentos de identidad del requiriente.
Determinación del ámbito del acta.
TIPOS DE ACTAS:
1.- ACTAS DE MANIFESTACIONES:
Se da fe de lo que una persona ha dicho o manifestado y cuándo lo ha hecho.
2.- ACTAS DE PRESENCIA:
Se requiero al notario que se persone en un lugar concreto y dé fe del estado en el que se encuentre un determinado bien en un momento concreto, pudiendo tomar fotografías de ello si fuese preciso.
3.- ACTAS DE REQUERIMIENTO:
Se solicita al Notario que reclame a alguien algo o para que realice un determinado hecho, dejando constancia de ella y de la respuesta de la parte requerida.
4.-ACTAS DE JUNTAS SOCIALES:
Se requiere que quede constancia de las manifestaciones, reclamaciones, documentos y acuerdos adoptados en la Junta de una sociedad.
5.- ACTAS DE DEPOSITO DE CONDICIONES GENERALES:
El notario recoge en escritura aquellas condiciones contractuales que una empresa incluye en sus contratos. De esta manera puede acreditar ante terceros qué las condiciones estaba vigentes en un momento determinado.
6.- ACTAS DE FIJACIÓN DE SALDO:
El notario mediante los cálculos oportunos acredita el saldo resultante d una determinada cuenta o deuda.
7.- ACTAS DE CONCURSO:
Mediante la presencia del notario en un concurso se acredita que no ha existido ninguna manipulación de los resultado y en su caso la aleatoriedad de la elección.
8.- ACTAS DE PROTOCOLIZACIÓN:
Aquella en las que el notario introduce en su archivo, cuyo contenido es reservado y no puede ser manipulado la documentación legal y legítima que el interesado deseé.