Los servicios de compraventa notariales hacen referencia tanto a la compra de bienes inmuebles como a la compra de acciones o participaciones de una empresa.
Compraventa de bienes inmuebles:
Documentación necesaria:
1.- Original del título de propiedad de los vendedores
2.- D.N.I. compradores y vendedores; Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante
3.- Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad (cabe la renuncia por el adquirente, pero el piso responde de la parte vencida y no satisfecha de la anualidad en curso al realizarse la transmisión y las tres anteriores.
Recuerde que el certificado lo expide el secretario con el visto bueno del presidente (no el Administrador de la finca).
Es conveniente que pregunte al transmitente o pida que en el certificado se especifique si hay alguna derrama pendiente en la comunidad, pues podría suceder que estando el piso al corriente en el pago de los gastos de comunidad, haya aún alguna derrama importante pendiente y el comprador se lleve la correspondiente “sorpresa” cuando comunique su adquisición.
4.- Último recibo del I.B.I.
5.- Certificado de eficiencia energética.
6.- Medios de pago.
7.- Si se trata de una vivienda de protección oficial, la autorización administrativa pertinente.
Gastos que conlleva otorgar una escritura de compraventa de inmubeble
En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:
Vendedor: La escritura (excepto, decir la copia autorizada), y la Plus Valía (Incremento de valor de los Terrenos).
Comprador: La copia de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y el Impuesto (Transmisiones Patrimoniales en compraventa entre particulares y Actos Jurídicos Documentados, en compra a promotor, al que se le habrá pagado IVA).
Registro de la Propiedad. Es un gasto que corre a cargo del comprador y viene determinado por el arancel registral
Plusvalía municipal (IIVTNU). Es un gasto cuyo sujeto pasivo es el vendedor deber hacerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura de compraventa, con la copia simple entregada por la notaría. (Este gasto no existe si el inmueble transmitido es una finca rústica.)
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o de Actos Jurídicos Documentados. Aquí el sujeto pasivo es el comprador deber hacerse igualmente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura de compraventa, con la copia autorizada y la simple entregada por la notaría.
Impuesto de la Renta de las Personas físicas (IRPF). Recuerde que la venta de un bien inmueble supone normalmente para el vendedor un incremento de patrimonio que habrá de incluir en la declaración del IRPF que realice el año siguiente a la compraventa.
Impuesto sobre bienes Inmuebles (Contribución). Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Junio de 2016, respecto de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la anualidad vigente, la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el impuesto -como sujeto pasivo al ser propietario a fecha 1 de Enero- podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.