Desde el fallecimiento de cualquier persona, le informamos sobre los trámites legales y tributarios.

Plazos de presentación:

Deben presentarse a autoliquidación las herencias en un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. La prescripción de la herencia tiene lugar transcurridos cuatro años y seis meses desde el fallecimiento del causante.

La autoliquidación requiere la escritura de herencia junto con el impreso correspondiente; puede posponerse el otorgamiento de la escritura de herencia pero no la autoliquidación para la cual será necesario adjuntar el impreso correspondiente a una instancia en la que se inventaríen los bienes, junto con el testamento y el certificado de defunción.

Tratamiento Fiscal:

La herencia tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siendo este un impuesto transferido a las comunidades autónomas, y el tratamiento variadísimo en función de la Comunidad Autónoma de la que hablemos.

Documentación necesaria:

1.- Relativa al título hereditario.

  • Copia auténtica del testamento.

  • certificado de defunción.

  • Certificado de últimas voluntades.

  • Acta declaración herederos.

2.- Relativa a los sujetos:

  • DNI.

  • Libro de familia.

  • Sentencia de separación/divorcio.

  • Capitulaciones matrimoniales.

  • Certificado de concordancia de nombres.

  • Escritura emancipación.

  • Nombramiento de defensor judicial.

  • Nombramiento de tutor/curador.

  • Autorización judicial para renuncia de derechos(menor/incapacitado).

  • Escritura de apoderamiento.

3.- Relativa a las fincas:

  • Escritura de las fincas.

  • Contrato privado de compra.

  • Certificación del registro.

  • Nota simple del registro.

  • Escritura de hipoteca.

  • Escrituras de rectificación/ modificación.

  • Nombre del arrendatario.

  • estatutos comunidad de propietarios.

  • Valor de cada uno de los bienes.

  • Autorización de la delegación del gobierno.

  • Certificado de la comunidad de propietarios sobre ausencia de deudas.

  • Recibo pagado del I.B.I.

  • certificado catastral de la finca.

  • Certificado de autorización de venta.

  • Certificado de precio máximo de venta.

  • Licencia de segregación del ayuntamiento.

  • Plano de la finca.

  • Plano de la finca con detalle de la agrupación.

  • Proyecto.

  • Solicitud de licencias de obras.

  • Seguro de obras.

  • Licencia de obras.

  • Licencia de demolición.

  • Certificado fin de obra.

  • Arquitecto certifica es conforme con la descripción de la escritura.

Además existe otra documentación que deberá de aportar según su caso relativa a otros bienes y a las bajas.