Constitución de sociedades:

Es el negocio jurídico por el que una sociedad nace a la vida jurídica, lo que le permite actuar por sí y tener una existencia separada de sus socios.

Documentación necesaria:

Dependerá de cada tipo social. Para las sociedades limitadas, que son las más frecuentes, se necesita (por regla general):

  1. DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia de todos los socios, así como que acudan presencialmente o con poder el día de la firma.

  2. Certificación negativa de denominación del Registro Mercantil.

  3. Estatutos sociales.

  4. Certificación bancaria acreditativa del ingreso en cuenta abierta a nombre de la sociedad en formación por el importe del capital social. Otra posibilidad es hacer las aportaciones no dinerarias o la asunción de los socios fundadores de la responsabilidad ilimitada por el importe del capital social.

  5. Datos de la persona que va a ser nombrada administradora.

Es conveniente otorgar junto a la constitución de una sociedad el acta de titular real, pues este documento será necesario para que la sociedad realice cualquier acto con trascendencia tributaria.

Nombramientos y ceses de administradores:

Es el acuerdo social en que se designa a los nuevos miembros del órgano de administración o se cambia alguno de los administradores previo cese de los anteriores o se deja sin efecto algún nombramiento hecho por anterioridad.

Documentación necesaria:

  1. DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del administrador nombrado. Debe asistir a la firma.

  2. Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.

  3. Acta de titularidad real de la sociedad.

  4. Certificado de acuerdo de Junta.

  5. En casos de cambio del órgano de administración, si no está contemplada su nueva forma en los estatutos, se necesita el texto con la modificación estatutaria.

  6. Respecto al caso de que cese algún administrador, se necesita su comparecencia a la firma o si no deberá ser notificado.

Cambios de domicilios sociales:

Es una modificación de los estatutos de una sociedad que supone el traslado del domicilio de una sociedad dentro del territorio nacional o al extranjero.

Documentación necesaria:

  1. DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del administrador. Debe asistir a la firma.

  2. Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.

  3. Acta de titularidad real de la sociedad.

  4. Acuerdo de la junta, solo para el caso en el que los estatutos prevean que la facultad de cambio del domicilio social no corresponde al administrador.

Compraventa de acciones y participaciones sociales:

Es el acuerdo porque el que un socio vende toda o parte de su participación en una empresa a otra persona, fuese o no socio, a cambio de una contraprestación.

Documentación necesaria:

  1. DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia de las partes vendedora y compradora.

  2. Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad y de cualesquiera otras que acrediten la propiedad de las acciones o participaciones que se van a vender.

  3. Acta de titularidad real de la sociedad.

  4. Si los estatutos o la ley fijan alguna limitación a la transmisión de las acciones o participaciones, será necesario aportar acuerdo de junta.

  5. Acreditación de los medios de pago.

Modificación de estatutos sociales:

Es la escritura que tiene por objeto elevar a público todos aquellos acuerdos sociales que producen la modificación de alguno de los artículos contenidos en los estatutos.

Documentación necesaria:

  1. DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia de los administradores.

  2. Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.

  3. Acta de titularidad real de la sociedad.

  4. Certificado de acuerdo de Junta emitida y firmada por el administrador donde figure el acuerdo adoptado y la nueva redacción del artículo estatutario.

  5. Existen ciertas modificaciones estatuarias que necesitan documentos concretos, dependiendo de la modificación.

Ampliaciones y reducciones de capital:

Se trata de la escritura que recoge el acuerdo social por el que el capital se aumenta o reduce por voluntad de los socios. En la escritura debe constar la cantidad por la que se amplía o reduce el capital, la modalidad por la que se hace, la entrada o salida de nuevos socios y la posible limitación de ciertos derechos.

Consultar documentación necesaria.

Fusiones:

Consiste en la unión de bienes, derechos, obligaciones y relaciones contractuales de dos o más sociedades, a través del previo acuerdo de los socios de las entidades que se fusionan. Supone la integración de dos o más sociedades en una sola.

Consultar documentación necesaria.

Escisiones:

Se trata de un acuerdo social, por el cual se separa de una sociedad parte de su activo y pasivo y se traspasa en bloque a otra u otras sociedades a cambio de una contraprestación. La sociedad sobre la que se produce la escisión seguirá existiendo pero sin la parte escindida.

Consultar documentación necesaria.

Cambios de tipos sociales:

Consiste en la elevación a público del acuerdo social por el cual se altera el tipo social de una sociedad (SL, SA, SC, etc.) por uno nuevo. Se caracteriza porque la sociedad subsiste como tal ,pero sujeta a partir del cambio a las normas del nuevo tipo elegido.

Consultar documentación necesaria.

Disolución y liquidación de sociedades:

Al igual que las personas, las sociedades también tienen un ciclo vital. A través de la disolución, la sociedad se extingue jurídicamente mediante el acuerdo de los socios. Ello exige el previo pago de las deudas y el reparto del activo resultante entre los socios, así como la formalización en escritura pública. Hay casos muy sencillos pero también otros más complejos.

Consultar documentación necesaria.

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