En las hipotecas una persona garantiza el pago de una deuda u obligación con un bien, normalmente un inmueble, de manera que en caso de no ser satisfecha la deuda podrá subastarse el bien. Permiten a las personas obtener una financiación para sus necesidades. El que constituye la hipoteca siempre tiene derecho a elegir el notario que le asesorará.

Documentación necesaria:

  1. DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia de las personas físicas que van a constituir la hipoteca o documentos que acreditan la personalidad y la representación de las personas jurídicas.

  2. Título que acredite la propiedad del bien objeto de la hipoteca o nota del Registro de la Propiedad.

  3. En caso de ser necesario, por ejemplo cuando hipoteca un consumidor, haber tramitado el acta previa de transparencia material.

Cancelación de hipotecas:

Consisten en constatar en el Registro de la Propiedad que una deuda hipotecaria ya ha sido satisfecha de modo que en adelante aparezca sin dicha carga.

Requisitos:

  1. Solicitar en la entidad financiera que concedió la hipoteca un certificado de que la deuda hipotecaria ha sido satisfecha.

  2. A la firma en la notaría solo acudirá el representante de la entidad financiera, que tendrá que acreditar sus facultades conforme a las reglas generales de representación societaria.

Novaciones y subrogaciones:

Son modificaciones de una hipoteca que pueden tener un contenido variado. Así, entre otros supuestos, puede haber cambios de deudores hipotecarios (añadiendo o aumentando su número), cambio de entidad acreedora, ampliaciones o reducciones de plazo o capital o alteraciones en relación al tipo de interés.

Requisitos:

  1. Por regla general, deben firmar tanto la entidad financiera como las personas que van a permanecer en el préstamo hipotecario. Ello implica para las personas físicas presentar su DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia y para las personas jurídicas los documentos que acrediten su personalidad y representación.

  2. En algunos casos, es necesario tramitar un acta previa de transparencia material (es gratuita).

Actas previas de transparencia material:

Se tratan de los expedientes notariales en relación a una hipoteca de consumidores que suponen que el cliente pueda tratar la futura hipoteca con el notario, de manera que pueda conocer el contenido con calma y sin presiones, ya que solo están presentes los clientes y el notario. Los que constituyen la hipoteca siempre tienen derecho a elegir el notario. Es una actuación notarial gratuita.

Requisitos:

  1. El cliente o los clientes deben comunicar al banco el notario que elige.

  2. El banco manda electrónicamente una serie de documentos a la notaría y la hipoteca no podrá firmarse en Cataluña hasta que pasen 14 días naturales desde el envío o diez si el cliente renuncia al plazo extra previsto que establece la legislación catalana.

  3. El cliente acude a la notaría y el notario le explicará todos los documentos personalmente. Tras ello, podrá programarse la fecha de firma de la hipoteca.

Daciones en pago:

Son los contratos en que se entrega un bien a cambio de la extinción de una deuda previa, quedando así liberado el anterior deudor.

Documentación necesaria:

  1. DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia de las personas físicas o documentos que acrediten la personalidad y representación de las personas jurídicas.

  2. Título que acredite la propiedad del bien que es objeto de la dación en pago.

  3. Identificación de la deuda que se va a extinguir.